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30 agosto, 2010
Medianería: paredes y muros contiguos
Cuando se construye una pared o un muro que se encuentra parte en un terreno y parte en el terreno contiguo, se da un caso de medianería.
La medianería es una limitación a la propiedad que se origina en la ley (Código Civil) y regula la propiedad de las paredes, muros o zanjas ubicados entre dos propiedades. La medianería significa que ese objeto (pared, muro o zanja) se presume como propiedad de ambos dueños de las propiedades que divide (son copropietarios), salvo que haya señales que demuestren lo contrario, es decir, de que pertenece solamente a uno de ellos. De igual forma el mantenimiento de la pared o muro, sean sus reparaciones o reconstrucciones corren por partes iguales entre quienes tengan derecho a ella, salvo pacto en contrario.
Cuando se construye una pared o muro medianero, debe tenerse el consentimiento de ambos propietarios, es decir, a pesar de que se presume medianera una pared, no se puede simplemente construirla y pretender luego con ello obligar al otro vecino a su mantenimiento.
Es por esta razón que lo más prudente es PACTAR EXPRESAMENTE que esa pared o muro es medianero, la proporción de los costos de su construcción, las reglas de su uso (qué se puede apoyar en él, y qué no, así como las reglas que regirán su elevación si fuera necesaria en el futuro) y las reglas de su mantenimiento y reconstrucción. No hacer esto, con el paso de los años, podría derivar en que tenga que ser un juez civil el que decida esto después de un proceso de varios años.
11 marzo, 2010
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