14 mayo, 2022

Estrategias ciudadanas para luchar por la Justicia

Mi padre decía que las personas estaban en indefensión ante muchas situaciones que les afectan pues sin un profesional en derecho es muy difícil defenderse. Tenía mucha razón. Mi padre no vivió para verme abogado, pero usó algunas estrategias para luchar. Veamos algunas:

1.- La clave de un reclamo es poder encontrar un sustento jurídico. Sin un abogado van a tener que estudiar sobre eso por su cuenta para comprenderlo. Por ejemplo, si sufren por contaminación sónica, lean sobre el tema, hagan consultas a las autoridades, compartan en foros, etc.
Si no tienen el correcto sustento legal, su lucha va mal encaminada, por más justa que sea. Por eso es muy importante aprender, aún y cuando no comprendan de entrada, lógicamente si no tienen formación legal, como funciona todo el aparato en su conjunto o cómo utilizarlo.


2.- Sean rigurosos en la documentación. Es poco probable que con solo un tuit o un mensaje por whatsapp vayan a resolver las cosas. Hay que documentar mediante denuncias formales, notas físicas o por correo electrónico con su recibido, y mucho, mucho, mucho seguimiento.
Esa documentación ordenada será de enorme utilidad si llegan a una calle sin salida y tienen que acudir a un profesional en derecho o si de pronto tienen acceso de alguna forma. A los abogados nos cuesta más ayudarle a quien es inconstante o desordenado.


3.- Jueguen varios juegos a la vez. Nuestra Administración Pública es compleja, con muchas autoridades a veces hasta con funciones similares. No importa, accionen varios mecanismos a la vez: Municipalidad, Salud, sus contralorías de servicios, redes sociales, etc., por ejemplo.
Recuerdo una vez que mi padre, en un reclamo, hizo una nota con todo lo hecho y la metió en un sobre, se fue a la casa de Chema Figueres como a las 6:00 a.m. y le dijo al guarda: "El presidente está esperando esto". El guarda se la dio y Chema le respondió. :-P


4.- Sean respetuosos y precisos. El respeto a las autoridades es muestra de seriedad. La precisión al exponer los hechos les va a ayudar a darse cuenta de un problema, que en ocasiones se omite, es esencial y su ausencia es la causa de muchas derrotas: la prueba.


5.- Las pruebas son la otra columna que sostiene su reclamo. Sin una base legal o sin pruebas que demuestren los hechos, no van para ningún lado o difícilmente lo lograrán. ¿Qué pruebas son válidas?
Una prueba usual es testigos, pero es entendible que en ocasiones las personas no quieren involucrarse. Si tienen testigos, ojalá sean personas capaces de expresarse bien, con claridad, con seguridad y que eviten poner su propia salsa en lo que relatan. Testigos, no autores.
La otra prueba son documentos como videos, fotos, etc. Deben evitar imágenes donde salgan personas en su ámbito privado y audios de conversaciones privadas sin el consentimiento de las personas involucradas.
En ocasiones la prueba deberá ser técnica (como las mediciones sónicas) y deberá cumplir con algunos requisitos, como ser hecha por autoridades del Ministerio de Salud. Eso no excluye sus propias mediciones, pero entiendan que no tendrán el mismo "valor legal".


6.- Vox populi, vox dei. Si logran sumar más personas, es más, si logran hacer repetidas quejas por parte de repetidas personas, tendrán presión política y eso es algo a lo que las autoridades en ocasiones son sensibles. Escritos con varias firmas suelen tener más atención.


Si han dado una lucha siguiendo estos pasos, tendrán más posibilidades de éxito y será más fácil para un profesional en derecho ayudarles. Que quien disfruta de una cómoda posición, sentado en la injusticia, difícilmente se moverá de ahí por las buenas. No se rindan.



02 mayo, 2020

Matrimonio: ¿con quien se casa la Justicia?

La sentencia que declara inconstitucional el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia es de gran valor para quienes deseen conocer cómo funciona el razonamiento jurídico (Resolución 2018-12782, Sala Constitucional) y erradicar el mito de que en todos los juicios lo que se hace es “encontrar la verdad”. Como si solo una hubiera.


El artículo 14.6 del Código de Familia establece: Artículo 14.-Es legalmente imposible el matrimonio: (...) 6) Entre personas del mismo sexo.


Es importante contextualizar que este asunto fue objetos de dos acciones previas, 2006-7262 y 2011-9765 en las que se rechazó que esta barrera para el matrimonio entre personas del mismo sexo fuera inconstitucional. El caso actual (tercera vez que se conoce el tema) fue planteado el 21 de setiembre de 2015 y no fue resuelto sino hasta 2018.


La renovación de esta discusión proviene de la Opinión Consultiva que se le hizo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-24-17 de fecha 24 de noviembre de 2017, la cual fue respondida y el Estado Costarricense tuvo conocimiento de ello el día 9 de enero de 2018.


Se mencionan esas fechas porque es evidente que es un tema que desde hace años tenemos en el sartén y no supimos resolver adecuadamente. Inicialmente se consideró un tema de legislación necesaria pero no una omisión legislativa, es decir: se necesita pero no es una omisión ilegítima del Estado, aunque desde ese momento (hace 14 años) se reconoció que era una necesidad de justicia. Pero era 2006 (y 2011). Hasta un observador poco agudo notará que en muy pocos años la sociedad ha cambiado profundamente.


Los argumentos no fueron sencillos puesto que hay muchas zonas grises y nuevas. De hecho no hubo un voto mayoritario de entrada, sino que tuvieron que ceder Magistrados en algunos puntos para poder conformar mayoría (por ejemplo la Magistrada Hernández consideró que dar el plazo era innecesario pues ya el Estado había tenido suficiente tiempo desde que supo del resultado de la Opinión Consultiva). Es claro que hasta ahí es un tema que no es pacífico.


Para quienes defienden la anulación de esa prohibición es que toda discriminación es inaceptable, que el Legislativo ha desoído la necesidad social y que hay una situación sistémica social de discriminación que requiere que la Sala Constitucional no se limite a anular una norma sino a hacer una sentencia que inste a la Asamblea Legislativa, con un plazo, luego del cual fatalmente caería la inconstitucionalidad. Reconoce los argumentos de la Opinión Consultiva como obligatorios pero no porque el documento lo sea sino, porque si es la interpretación más alta de los Derechos Humanos debe ser seguida.


In six charts: The state of justice in IndiaPara quien se opuso, (y algunos argumentos en contra de quienes coincidieron el voto de mayoría), no hay una limitación sino una imposibilidad. Es imposible ese matrimonio. La Sala podría estarse excediendo en su poder, no le reconoce valor obligatorio alguno a la Opinión Consultiva pues es eso, una opinión (y hasta hay Opiniones Consultivas de la Corte IDH que así lo indican), que el Matrimonio fue diseñado constitucionalmente para ser entre hombre y mujer, y que hay diversas formas de proteger a la familia diversa, sin tener que imponer una visión.


No es sencillo. Ambos ven una realidad de los tiempos distinta y acuden a ella. Y ambos lados (si es que se pueden resumir en dos) deben acudir a una gran cantidad de resoluciones internacionales y pasadas de la misma Sala para dar fuerza a sus palabras.


El plazo de 26 de mayo próximo para que entre en vigor la anulación de ese artículo expresamente proviene de que se otorgó 18 meses a la Asamblea Legislativa desde la publicación de la sentencia íntegra, lo cual sucedió en el Boletín Judicial del 26 de noviembre de 2018. Pero hasta en esto fue conflictivo, ya que la sentencia es de 8 de agosto de 2018, y la publicación completa de la sentencia fue más de tres meses luego, lo cual fue reclamado por 22 organizaciones de sociedad civil el 2 de octubre de 2018.


Es importante aclarar que queda pendiente la labor del Legislador de promulgar la normativa que aclare todos los vacíos y dudas que surgen de un sistema que se concibió por muchos años para parejas heterosexuales.


Me queda una preocupación: Ya aceptamos que la Sala Constitucional puede exigir que una visión determinada se imponga a la Asamblea. Y que conste, no defiendo la imperdonable omisión de ésta. Pero los argumentos que ahí se indican son igualmente válidos para el derecho a la identidad de género, aborto, eutanasia  y derechos de los animales.


Tenemos muchos asuntos que venimos postergando hace años: Uber, monopolios, desigualdad en pensiones donde unos cotizan y reciben poco y otros reciben mucho gracias a un enorme empujón que reciben del resto de la ciudadanía, la imposibilidad práctica de defenderse ante ineficiencia estatal y, por supuesto, un tema que me toca cerca: la ausencia de una ley de acceso a la información pública.


Caminemos con cuidado, que la injusticia de la falta de leyes puede ser reemplazada por la injusticia de la falta de representación.

25 abril, 2020

La tranquilidad se protege todo el día, no después de las 10:00 p.m.

Un mito legal muy extendido es la idea de después de las 10:00 p.m. (veintidós horas), hay una restricción a la producción de contaminación sónica, pero antes de esa hora no la hay o hay mayor libertad.

  1. El mito

Es un mito de usual referencia. Por ejemplo en conversaciones entre personas:
SI en realidad estan haciendo mucho escandalo, despues de las 10:00 pm pueden llamar al policia. Foro de Costa Rica.com

Este mito incluso permea a empresas que hacen normas internas siguiendo esa hora específica:
  • Después de las 10:00 pm no se puede realizar ruido excesivo en las instalaciones.Hotel Monte Campana.
  • Por favor, piense en sus vecinos, después de las 10:00 PM, mantenga el ruido al mínimo.Congo Bongo EcoVillage.
  • “...a partir de las 10:00 p.m, todo huésped debe de mantener los niveles de ruido al mínimo.”

Demonstration,dictatorship,forbidden,illegal,noise - free image ...El Ministerio de Salud se queja de que atender esos asunto les es difícil, y alude a esa hora específica de las 10:00 p.m.: “...esto hay que atenderlo a las 10:00 p.m. o a las 11:00 p.m. realmente con la contención del gasto público el Ministerio está muy restringido en tiempo extraordinario”. William Barrantes, director general de Salud, el Ministerio de Salud, citado por CRHoy.

Y más aún, atribuyen esa hora a una resolución constitucional: “Los eventos masivos que se efectúan en todos los estadios (incluido el Estadio Nacional), se otorgan hasta las 10 de la noche por orden de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como respuesta a antecedentes históricos de recursos de amparo interpuestos por vecinos del Estadio Nacional a los que les molesta el ruido.”  Noticia de 16 de agosto de 2015

Pero es no es correcto. Tal y como lo reportaron estos cuatro medios noticiosos (1), (2), (3) y (4), lo que la Sala Constitucional hizo fue ordenar: “...que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el Estadio Nacional cuente con un plan de mitigación de ruidos, debidamente revisado y autorizado por esa autoridad sanitaria, siendo que a partir de esa fecha no se podrá autorizar ni realizar ninguna actividad masiva en ese recinto si no se tiene ese plan.Resolución Nº 04291 - 2015.

  1. La normativa existente

La regulación actual del ruido establece dos períodos distintos (Artículo 3) que no coinciden con la idea de las 10:00 p.m.:
“q) Periodo diurno: Periodo comprendido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas.
r) Periodo nocturno: Periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 6:00 horas.”
Además de que este decreto va enmarcado dentro del ámbito de la salud: “la protección de la salud de las personas y la protección del ambiente contra el ruido.” (Artículo 1)
Decreto Ejecutivo 39428 del 23/11/2015, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.

Las anteriores normas Decreto Ejecutivo 39200 del 24/07/2015, Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido y Decreto Ejecutivo 28718 del 15/06/2000, Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido; igual tienen esa división horaria de las 20 horas (8:00 p.m.).

No es lo mismo, sin embargo, la protección de la salud de las personas y el control de la contaminación sónica que la protección de la tranquilidad.

Existe una norma en el Código Penal (artículo 395) que sanciona:
Artículo 395.- Se impondrá de cinco a treinta días multa:
Alborotos. 1) Al que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de las personas.”

Tal y como lo confirma el señor Warner Nájera, Jefe de la sección de atención de Denuncias del Ministerio de Seguridad Pública, en esta noticia de El Guardián de 24 de diciembre de 2019, los alborotos no tienen límite de hora. En especial pueden escuchar a partir de 3:34.

  1. La realidad

Entonces, para eliminar el mito:

No existe ninguna norma que restrinja las actividades ruidosas a máximo las 10 de la noche. La tranquilidad es un bien jurídico protegido durante todo el día.

01 abril, 2019

Abogados: Conflictos de interés

Hoy he reencontrado una nota escrita por Mark Bassingthwaighte en 2014 sobre los riesgos de conflictos de interés.

El colega nos advierte de algunas situaciones en las que se podría dar un conflicto de interés, que quiero compartir con ustedes y reseñar cómo se trata eso en nuestro Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho de nuestro Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

“1.- Tenga cuidado al representar dos o más partes a la vez, como una pareja que se divorcia, un esposo y una esposa que desean testamentos, varios demandantes en un asunto de lesiones personales, múltiples socios que forman un nuevo negocio o el comprador y el vendedor en una transacción de bienes raíces solo por entrantes.

2.- Evite la representación conjunta en aquellas situaciones de conflicto potencial donde existe una alta probabilidad de que los conflictos potenciales se conviertan en conflictos reales, como con los acusados ​​o con múltiples demandantes en ciertos asuntos de lesiones personales.

3.- Tenga cuidado al considerar si demandar a un antiguo cliente.

4.- Evite convertirse en director, funcionario o accionista de una corporación mientras actúa como abogado de la corporación.”

Con relación a cómo se encuentra esto normado en nuestro país, es importante indicar que la normativa es escasa.

La primera y segunda situaciones estarían comprendidas en el artículo 44 del Código  de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho de nuestro Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica:


Artículo 44: Es contrario a la ética y la moral profesional representar intereses contrapuestos en el mismo o en diferentes procesos o procedimientos.
No deberán el abogado ni la abogada por sí o por interpuesta persona representar a su cliente en un asunto y simultáneamente actuar en su contra en otro, aunque versen sobre materias distintas.

La tercera en ese mismo artículo más adelante:

Artículo 44: (...) Tampoco deberá por sí o por interpuesta persona patrocinar en contra de quien fue su cliente, siempre que el nuevo asunto se relacione con el que en su momento le tramitó.

Así como en el artículo 41, por cuanto la demanda podría implicar el uso de información protegida por el secreto profesional que podría verse expuesta.

Artículo 41: (...) La obligación de guardar secreto profesional perdura aún después de cesada la relación profesional.

Nótese que no llama a nunca demandar a un antiguo cliente, sino a pensarlo bien.

La cuarta situación quizás estará vinculada con el artículo 62 aunque es un caso distinto claro.

Artículo 62:
Cuando un abogado o abogada haya cesado labores en la judicatura, o en alguna institución pública estatal o no estatal, no deberá patrocinar en asuntos que hubiese conocido en su carácter de funcionario (a). Durante el plazo de un año no podrá patrocinar asuntos que deben ser resueltos en la oficina u órgano donde laboró.

La precaución en el trato con la contraparte hace que en caso de que sea totalmente indispensable, sea por escrito.

Artículo 69:
El abogado y la abogada no deberán tratar directamente con el adversario de su cliente, sino con el (la) colega que lo patrocina. Si el adversario de su cliente careciera de asistencia profesional, el abogado o abogada procurará suplir tal carencia a través de otro (a) colega o bien de algún centro de asistencia jurídica gratuita.
Si aún observado lo anterior sin resultado satisfactorio el abogado o abogada tuviese excepcionalmente que tratar con el adversario de su cliente, deberá hacerlo por escrito; si el trato fuere personal deberá levantarse en dos tantos una minuta de la reunión, la cual firmarán todos los presentes y guardará tanto el cliente del abogado o abogada como su adversario un original del documento.

Las sanciones por incurrir en estas conductas prohibitivas son:

En el caso del artículo 44 y el 41 falta muy grave (art. 84), sancionada con suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres años hasta diez años (art. 85).
En el caso del artículo 62 y el 69, faltas graves (art. 83), suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta tres años (art. 85).

Aún si se tomaron las precauciones del caso y se incurrió en las conductas por error, hay desde 2008 una opción de ejecución condicional:

Artículo 87 bis (agregado mediante acuerdo 2008-39-072):
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, a solicitud del abogado o abogada a quien se le ha impuesto sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión, podrá acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando: a) El hecho atribuido no afecte gravemente el decoro y el realce de la profesión de la abogacía, b) La sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión; c) La persona solicitante no cuente con antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años ni durante ese lapso hubiese sido beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción impuesta; d) La solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de un mes hábil posterior a la firmeza de la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio, fuera de dicho plazo.

Tomarse un momento en medio de la usual presión por resultados para pensar y documentar. Esa es la mejor recomendación.

29 marzo, 2019

Quince años de ejercicio profesional

Un día como hoy, hace quince años, me incorporé al Colegio de Abogados. Siento agradecimiento profundo a la vida por haberme permitido todas y cada una de las experiencias vividas. Las satisfactorias y las dolorosas.
Quisiera decirle a mi yo de hace 15 años algunas cosas:
1.- Nadie te preparará para ser empresario, lo aprenderás a golpes. Pero ese aprendizaje será tu mayor crecimiento. No te negués al proceso y sus lecciones.

2.- Cualquier documento que redactés, hacelo imaginando a un juez penal del futuro leyéndolo. Es tu defensa. Tu única prueba favorable. ¿Qué querés que diga en tu favor ese día?

3.- Las personas necesitan del derecho y de los abogados y abogadas para resolver sus problemas, para ponerse de acuerdo. Yo sé que vivimos de la incapacidad de la gente de ponerse de acuerdo. Pero saquémoslos de esa limitación tan rentable. Es nuestra misión más alta.

4.- Todos tienen su justicia. No solamente tienen derecho a ella sino que tienen razones para sus actos según su visión de justicia. Debemos comprenderla. No compartirla o adaptarla.

5.- La dignidad de la profesión es tu responsabilidad. Es una imagen de collage de miles de personas y piezas. Pero tu responsabilidad es tu pieza.

29 marzo, 2014

Una pausa luego de diez años

Un día como hoy, hace diez años, me encontraba en el Auditorio del Colegio de Abogados a punto de ser parte de una de las muchas juramentaciones por las que se pasa para el ejercicio de esta profesión. Es un resabio de la Edad Media, parecido a esas construcciones viejas que tienen elementos arquitectónicos cuya única función es recordarnos que tienen mucho tiempo de estar ahí.
Mirando hacia atrás, veo cómo muchas cosas que creía resultaron ser muy distintas de lo que pensaba, y lamento enormemente la desconexión que hay entre la Universidad y el ejercicio profesional. Nadie nunca nos enseñó cómo tener una oficina, cómo conseguir clientes, o cómo ordenar tiempos, ideas y proyectos.
No quiero dar a nadie ningún consejo. Cada quien tiene su camino, y el marinero no puede aconsejar al montañista, ni a la inversa. Más que eso, creo que hay cuatro mitos que sí quisiera destruir.
1.- Es absolutamente posible ser abogado y disfrutar de la vida. Muchos colegas padecen en su salud, física y emocional, por esta profesión. Eso es sabido y hasta nos previene Couture en sus mandamientos. Hay otro aspecto más oculto. Claro que los abogados debemos ser competitivos, sagaces, estratégicos en nuestra acción y pensamiento. Pero eso es un rol, una actuación en la comedia trágica de la incapacidad humana de ponerse de acuerdo. Contrario a lo que muchos creen, es cuando uno sale de la oficina hacia su casa que debe quitarse el saco. No debe llevárselo puesto nunca. He sido feliz con lo que he aprendido y por lo que he logrado para mis clientes, pero la vida no puede ser eso. Al final, se cierran los archiveros y se apagan las luces y lo que queda es la vida que vivimos.
2.- Ser abogado es una responsabilidad que debe ejercerse con integridad. Y no me refiero a poner los intereses personales o económicos por encima de los del cliente. Hay personas creen que es correcto sacar la mejor ventaja personal de todo y actúan así de forma muy íntegra. Me refiero a mover la barrera de nuestros principios tan lejos que ya olvidamos quienes somos. Los principios deben reflejarse en las acciones. Esa es la integridad. Que los principios sean de solidaridad, honradez y servicio es otra cosa. Es una responsabilidad, porque las actuaciones como abogados tienen impacto real en las vidas de las persona, complicando o resolviendo situaciones y esto debe de hacerse tratando de llevar siempre las situaciones a la definición de Justicia que uno tenga. Caso contrario, creo, que mirar hacia atrás puede ser triste.
3.- La ley de la siembra y la cosecha es ineludible. Desde el inicio he creído en que un profesional debe dar más de lo que recibe. No su tiempo, claro. Me refiero a que debe de aportar a la sociedad primero, antes de tomar de ella. Es un principio básico de crecimiento económico para agregar más riqueza de la que tomo. Y muy ligado a eso debe sembrar antes de recolectar. Lo contrario puede llevar a frutos sin carne, o de fincas ajenas.
4.- Ser abogado no es un pilar de la sociedad. Tenemos la manía de creer que somos esenciales para el desarrollo del mundo, y debemos ser los primeros en entender que somos solamente una pieza más con otros colegas, profesionales y personas en general.  A lo más que debemos aspirar es a no ser la pieza que traba el avance de la máquina. Aspirar a más puede llevar a totalitarismos de Estado, que como los de la fe o cualquier otro, son la cara más triste de la Humanidad, por la que deberemos ser perdonados algún día, quizás.


No digo, claro, que todo lo haya cumplido. Ni de lejos. Todo esto dicho al revés fue usual en determinado momento de mi carrera, y las ideas que comento son el resultado de esos errores. La lección queda, sin embargo. Y el agradecimiento a todas esas personas que contribuyeron para que hoy pueda estar en este punto de mi vida.