25 abril, 2020

La tranquilidad se protege todo el día, no después de las 10:00 p.m.

Un mito legal muy extendido es la idea de después de las 10:00 p.m. (veintidós horas), hay una restricción a la producción de contaminación sónica, pero antes de esa hora no la hay o hay mayor libertad.

  1. El mito

Es un mito de usual referencia. Por ejemplo en conversaciones entre personas:
SI en realidad estan haciendo mucho escandalo, despues de las 10:00 pm pueden llamar al policia. Foro de Costa Rica.com

Este mito incluso permea a empresas que hacen normas internas siguiendo esa hora específica:
  • Después de las 10:00 pm no se puede realizar ruido excesivo en las instalaciones.Hotel Monte Campana.
  • Por favor, piense en sus vecinos, después de las 10:00 PM, mantenga el ruido al mínimo.Congo Bongo EcoVillage.
  • “...a partir de las 10:00 p.m, todo huésped debe de mantener los niveles de ruido al mínimo.”

Demonstration,dictatorship,forbidden,illegal,noise - free image ...El Ministerio de Salud se queja de que atender esos asunto les es difícil, y alude a esa hora específica de las 10:00 p.m.: “...esto hay que atenderlo a las 10:00 p.m. o a las 11:00 p.m. realmente con la contención del gasto público el Ministerio está muy restringido en tiempo extraordinario”. William Barrantes, director general de Salud, el Ministerio de Salud, citado por CRHoy.

Y más aún, atribuyen esa hora a una resolución constitucional: “Los eventos masivos que se efectúan en todos los estadios (incluido el Estadio Nacional), se otorgan hasta las 10 de la noche por orden de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como respuesta a antecedentes históricos de recursos de amparo interpuestos por vecinos del Estadio Nacional a los que les molesta el ruido.”  Noticia de 16 de agosto de 2015

Pero es no es correcto. Tal y como lo reportaron estos cuatro medios noticiosos (1), (2), (3) y (4), lo que la Sala Constitucional hizo fue ordenar: “...que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el Estadio Nacional cuente con un plan de mitigación de ruidos, debidamente revisado y autorizado por esa autoridad sanitaria, siendo que a partir de esa fecha no se podrá autorizar ni realizar ninguna actividad masiva en ese recinto si no se tiene ese plan.Resolución Nº 04291 - 2015.

  1. La normativa existente

La regulación actual del ruido establece dos períodos distintos (Artículo 3) que no coinciden con la idea de las 10:00 p.m.:
“q) Periodo diurno: Periodo comprendido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas.
r) Periodo nocturno: Periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 6:00 horas.”
Además de que este decreto va enmarcado dentro del ámbito de la salud: “la protección de la salud de las personas y la protección del ambiente contra el ruido.” (Artículo 1)
Decreto Ejecutivo 39428 del 23/11/2015, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.

Las anteriores normas Decreto Ejecutivo 39200 del 24/07/2015, Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido y Decreto Ejecutivo 28718 del 15/06/2000, Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido; igual tienen esa división horaria de las 20 horas (8:00 p.m.).

No es lo mismo, sin embargo, la protección de la salud de las personas y el control de la contaminación sónica que la protección de la tranquilidad.

Existe una norma en el Código Penal (artículo 395) que sanciona:
Artículo 395.- Se impondrá de cinco a treinta días multa:
Alborotos. 1) Al que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de las personas.”

Tal y como lo confirma el señor Warner Nájera, Jefe de la sección de atención de Denuncias del Ministerio de Seguridad Pública, en esta noticia de El Guardián de 24 de diciembre de 2019, los alborotos no tienen límite de hora. En especial pueden escuchar a partir de 3:34.

  1. La realidad

Entonces, para eliminar el mito:

No existe ninguna norma que restrinja las actividades ruidosas a máximo las 10 de la noche. La tranquilidad es un bien jurídico protegido durante todo el día.

01 abril, 2019

Abogados: Conflictos de interés

Hoy he reencontrado una nota escrita por Mark Bassingthwaighte en 2014 sobre los riesgos de conflictos de interés.

El colega nos advierte de algunas situaciones en las que se podría dar un conflicto de interés, que quiero compartir con ustedes y reseñar cómo se trata eso en nuestro Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho de nuestro Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

“1.- Tenga cuidado al representar dos o más partes a la vez, como una pareja que se divorcia, un esposo y una esposa que desean testamentos, varios demandantes en un asunto de lesiones personales, múltiples socios que forman un nuevo negocio o el comprador y el vendedor en una transacción de bienes raíces solo por entrantes.

2.- Evite la representación conjunta en aquellas situaciones de conflicto potencial donde existe una alta probabilidad de que los conflictos potenciales se conviertan en conflictos reales, como con los acusados ​​o con múltiples demandantes en ciertos asuntos de lesiones personales.

3.- Tenga cuidado al considerar si demandar a un antiguo cliente.

4.- Evite convertirse en director, funcionario o accionista de una corporación mientras actúa como abogado de la corporación.”

Con relación a cómo se encuentra esto normado en nuestro país, es importante indicar que la normativa es escasa.

La primera y segunda situaciones estarían comprendidas en el artículo 44 del Código  de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho de nuestro Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica:


Artículo 44: Es contrario a la ética y la moral profesional representar intereses contrapuestos en el mismo o en diferentes procesos o procedimientos.
No deberán el abogado ni la abogada por sí o por interpuesta persona representar a su cliente en un asunto y simultáneamente actuar en su contra en otro, aunque versen sobre materias distintas.

La tercera en ese mismo artículo más adelante:

Artículo 44: (...) Tampoco deberá por sí o por interpuesta persona patrocinar en contra de quien fue su cliente, siempre que el nuevo asunto se relacione con el que en su momento le tramitó.

Así como en el artículo 41, por cuanto la demanda podría implicar el uso de información protegida por el secreto profesional que podría verse expuesta.

Artículo 41: (...) La obligación de guardar secreto profesional perdura aún después de cesada la relación profesional.

Nótese que no llama a nunca demandar a un antiguo cliente, sino a pensarlo bien.

La cuarta situación quizás estará vinculada con el artículo 62 aunque es un caso distinto claro.

Artículo 62:
Cuando un abogado o abogada haya cesado labores en la judicatura, o en alguna institución pública estatal o no estatal, no deberá patrocinar en asuntos que hubiese conocido en su carácter de funcionario (a). Durante el plazo de un año no podrá patrocinar asuntos que deben ser resueltos en la oficina u órgano donde laboró.

La precaución en el trato con la contraparte hace que en caso de que sea totalmente indispensable, sea por escrito.

Artículo 69:
El abogado y la abogada no deberán tratar directamente con el adversario de su cliente, sino con el (la) colega que lo patrocina. Si el adversario de su cliente careciera de asistencia profesional, el abogado o abogada procurará suplir tal carencia a través de otro (a) colega o bien de algún centro de asistencia jurídica gratuita.
Si aún observado lo anterior sin resultado satisfactorio el abogado o abogada tuviese excepcionalmente que tratar con el adversario de su cliente, deberá hacerlo por escrito; si el trato fuere personal deberá levantarse en dos tantos una minuta de la reunión, la cual firmarán todos los presentes y guardará tanto el cliente del abogado o abogada como su adversario un original del documento.

Las sanciones por incurrir en estas conductas prohibitivas son:

En el caso del artículo 44 y el 41 falta muy grave (art. 84), sancionada con suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres años hasta diez años (art. 85).
En el caso del artículo 62 y el 69, faltas graves (art. 83), suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta tres años (art. 85).

Aún si se tomaron las precauciones del caso y se incurrió en las conductas por error, hay desde 2008 una opción de ejecución condicional:

Artículo 87 bis (agregado mediante acuerdo 2008-39-072):
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, a solicitud del abogado o abogada a quien se le ha impuesto sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión, podrá acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando: a) El hecho atribuido no afecte gravemente el decoro y el realce de la profesión de la abogacía, b) La sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión; c) La persona solicitante no cuente con antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años ni durante ese lapso hubiese sido beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción impuesta; d) La solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de un mes hábil posterior a la firmeza de la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio, fuera de dicho plazo.

Tomarse un momento en medio de la usual presión por resultados para pensar y documentar. Esa es la mejor recomendación.

29 marzo, 2019

Quince años de ejercicio profesional

Un día como hoy, hace quince años, me incorporé al Colegio de Abogados. Siento agradecimiento profundo a la vida por haberme permitido todas y cada una de las experiencias vividas. Las satisfactorias y las dolorosas.
Quisiera decirle a mi yo de hace 15 años algunas cosas:
1.- Nadie te preparará para ser empresario, lo aprenderás a golpes. Pero ese aprendizaje será tu mayor crecimiento. No te negués al proceso y sus lecciones.

2.- Cualquier documento que redactés, hacelo imaginando a un juez penal del futuro leyéndolo. Es tu defensa. Tu única prueba favorable. ¿Qué querés que diga en tu favor ese día?

3.- Las personas necesitan del derecho y de los abogados y abogadas para resolver sus problemas, para ponerse de acuerdo. Yo sé que vivimos de la incapacidad de la gente de ponerse de acuerdo. Pero saquémoslos de esa limitación tan rentable. Es nuestra misión más alta.

4.- Todos tienen su justicia. No solamente tienen derecho a ella sino que tienen razones para sus actos según su visión de justicia. Debemos comprenderla. No compartirla o adaptarla.

5.- La dignidad de la profesión es tu responsabilidad. Es una imagen de collage de miles de personas y piezas. Pero tu responsabilidad es tu pieza.

29 marzo, 2014

Una pausa luego de diez años

Un día como hoy, hace diez años, me encontraba en el Auditorio del Colegio de Abogados a punto de ser parte de una de las muchas juramentaciones por las que se pasa para el ejercicio de esta profesión. Es un resabio de la Edad Media, parecido a esas construcciones viejas que tienen elementos arquitectónicos cuya única función es recordarnos que tienen mucho tiempo de estar ahí.
Mirando hacia atrás, veo cómo muchas cosas que creía resultaron ser muy distintas de lo que pensaba, y lamento enormemente la desconexión que hay entre la Universidad y el ejercicio profesional. Nadie nunca nos enseñó cómo tener una oficina, cómo conseguir clientes, o cómo ordenar tiempos, ideas y proyectos.
No quiero dar a nadie ningún consejo. Cada quien tiene su camino, y el marinero no puede aconsejar al montañista, ni a la inversa. Más que eso, creo que hay cuatro mitos que sí quisiera destruir.
1.- Es absolutamente posible ser abogado y disfrutar de la vida. Muchos colegas padecen en su salud, física y emocional, por esta profesión. Eso es sabido y hasta nos previene Couture en sus mandamientos. Hay otro aspecto más oculto. Claro que los abogados debemos ser competitivos, sagaces, estratégicos en nuestra acción y pensamiento. Pero eso es un rol, una actuación en la comedia trágica de la incapacidad humana de ponerse de acuerdo. Contrario a lo que muchos creen, es cuando uno sale de la oficina hacia su casa que debe quitarse el saco. No debe llevárselo puesto nunca. He sido feliz con lo que he aprendido y por lo que he logrado para mis clientes, pero la vida no puede ser eso. Al final, se cierran los archiveros y se apagan las luces y lo que queda es la vida que vivimos.
2.- Ser abogado es una responsabilidad que debe ejercerse con integridad. Y no me refiero a poner los intereses personales o económicos por encima de los del cliente. Hay personas creen que es correcto sacar la mejor ventaja personal de todo y actúan así de forma muy íntegra. Me refiero a mover la barrera de nuestros principios tan lejos que ya olvidamos quienes somos. Los principios deben reflejarse en las acciones. Esa es la integridad. Que los principios sean de solidaridad, honradez y servicio es otra cosa. Es una responsabilidad, porque las actuaciones como abogados tienen impacto real en las vidas de las persona, complicando o resolviendo situaciones y esto debe de hacerse tratando de llevar siempre las situaciones a la definición de Justicia que uno tenga. Caso contrario, creo, que mirar hacia atrás puede ser triste.
3.- La ley de la siembra y la cosecha es ineludible. Desde el inicio he creído en que un profesional debe dar más de lo que recibe. No su tiempo, claro. Me refiero a que debe de aportar a la sociedad primero, antes de tomar de ella. Es un principio básico de crecimiento económico para agregar más riqueza de la que tomo. Y muy ligado a eso debe sembrar antes de recolectar. Lo contrario puede llevar a frutos sin carne, o de fincas ajenas.
4.- Ser abogado no es un pilar de la sociedad. Tenemos la manía de creer que somos esenciales para el desarrollo del mundo, y debemos ser los primeros en entender que somos solamente una pieza más con otros colegas, profesionales y personas en general.  A lo más que debemos aspirar es a no ser la pieza que traba el avance de la máquina. Aspirar a más puede llevar a totalitarismos de Estado, que como los de la fe o cualquier otro, son la cara más triste de la Humanidad, por la que deberemos ser perdonados algún día, quizás.


No digo, claro, que todo lo haya cumplido. Ni de lejos. Todo esto dicho al revés fue usual en determinado momento de mi carrera, y las ideas que comento son el resultado de esos errores. La lección queda, sin embargo. Y el agradecimiento a todas esas personas que contribuyeron para que hoy pueda estar en este punto de mi vida.