25 abril, 2020

La tranquilidad se protege todo el día, no después de las 10:00 p.m.

Un mito legal muy extendido es la idea de después de las 10:00 p.m. (veintidós horas), hay una restricción a la producción de contaminación sónica, pero antes de esa hora no la hay o hay mayor libertad.

  1. El mito

Es un mito de usual referencia. Por ejemplo en conversaciones entre personas:
SI en realidad estan haciendo mucho escandalo, despues de las 10:00 pm pueden llamar al policia. Foro de Costa Rica.com

Este mito incluso permea a empresas que hacen normas internas siguiendo esa hora específica:
  • Después de las 10:00 pm no se puede realizar ruido excesivo en las instalaciones.Hotel Monte Campana.
  • Por favor, piense en sus vecinos, después de las 10:00 PM, mantenga el ruido al mínimo.Congo Bongo EcoVillage.
  • “...a partir de las 10:00 p.m, todo huésped debe de mantener los niveles de ruido al mínimo.”

Demonstration,dictatorship,forbidden,illegal,noise - free image ...El Ministerio de Salud se queja de que atender esos asunto les es difícil, y alude a esa hora específica de las 10:00 p.m.: “...esto hay que atenderlo a las 10:00 p.m. o a las 11:00 p.m. realmente con la contención del gasto público el Ministerio está muy restringido en tiempo extraordinario”. William Barrantes, director general de Salud, el Ministerio de Salud, citado por CRHoy.

Y más aún, atribuyen esa hora a una resolución constitucional: “Los eventos masivos que se efectúan en todos los estadios (incluido el Estadio Nacional), se otorgan hasta las 10 de la noche por orden de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como respuesta a antecedentes históricos de recursos de amparo interpuestos por vecinos del Estadio Nacional a los que les molesta el ruido.”  Noticia de 16 de agosto de 2015

Pero es no es correcto. Tal y como lo reportaron estos cuatro medios noticiosos (1), (2), (3) y (4), lo que la Sala Constitucional hizo fue ordenar: “...que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el Estadio Nacional cuente con un plan de mitigación de ruidos, debidamente revisado y autorizado por esa autoridad sanitaria, siendo que a partir de esa fecha no se podrá autorizar ni realizar ninguna actividad masiva en ese recinto si no se tiene ese plan.Resolución Nº 04291 - 2015.

  1. La normativa existente

La regulación actual del ruido establece dos períodos distintos (Artículo 3) que no coinciden con la idea de las 10:00 p.m.:
“q) Periodo diurno: Periodo comprendido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas.
r) Periodo nocturno: Periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 6:00 horas.”
Además de que este decreto va enmarcado dentro del ámbito de la salud: “la protección de la salud de las personas y la protección del ambiente contra el ruido.” (Artículo 1)
Decreto Ejecutivo 39428 del 23/11/2015, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.

Las anteriores normas Decreto Ejecutivo 39200 del 24/07/2015, Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido y Decreto Ejecutivo 28718 del 15/06/2000, Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido; igual tienen esa división horaria de las 20 horas (8:00 p.m.).

No es lo mismo, sin embargo, la protección de la salud de las personas y el control de la contaminación sónica que la protección de la tranquilidad.

Existe una norma en el Código Penal (artículo 395) que sanciona:
Artículo 395.- Se impondrá de cinco a treinta días multa:
Alborotos. 1) Al que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de las personas.”

Tal y como lo confirma el señor Warner Nájera, Jefe de la sección de atención de Denuncias del Ministerio de Seguridad Pública, en esta noticia de El Guardián de 24 de diciembre de 2019, los alborotos no tienen límite de hora. En especial pueden escuchar a partir de 3:34.

  1. La realidad

Entonces, para eliminar el mito:

No existe ninguna norma que restrinja las actividades ruidosas a máximo las 10 de la noche. La tranquilidad es un bien jurídico protegido durante todo el día.