02 mayo, 2020

Matrimonio: ¿con quien se casa la Justicia?

La sentencia que declara inconstitucional el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia es de gran valor para quienes deseen conocer cómo funciona el razonamiento jurídico (Resolución 2018-12782, Sala Constitucional) y erradicar el mito de que en todos los juicios lo que se hace es “encontrar la verdad”. Como si solo una hubiera.


El artículo 14.6 del Código de Familia establece: Artículo 14.-Es legalmente imposible el matrimonio: (...) 6) Entre personas del mismo sexo.


Es importante contextualizar que este asunto fue objetos de dos acciones previas, 2006-7262 y 2011-9765 en las que se rechazó que esta barrera para el matrimonio entre personas del mismo sexo fuera inconstitucional. El caso actual (tercera vez que se conoce el tema) fue planteado el 21 de setiembre de 2015 y no fue resuelto sino hasta 2018.


La renovación de esta discusión proviene de la Opinión Consultiva que se le hizo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-24-17 de fecha 24 de noviembre de 2017, la cual fue respondida y el Estado Costarricense tuvo conocimiento de ello el día 9 de enero de 2018.


Se mencionan esas fechas porque es evidente que es un tema que desde hace años tenemos en el sartén y no supimos resolver adecuadamente. Inicialmente se consideró un tema de legislación necesaria pero no una omisión legislativa, es decir: se necesita pero no es una omisión ilegítima del Estado, aunque desde ese momento (hace 14 años) se reconoció que era una necesidad de justicia. Pero era 2006 (y 2011). Hasta un observador poco agudo notará que en muy pocos años la sociedad ha cambiado profundamente.


Los argumentos no fueron sencillos puesto que hay muchas zonas grises y nuevas. De hecho no hubo un voto mayoritario de entrada, sino que tuvieron que ceder Magistrados en algunos puntos para poder conformar mayoría (por ejemplo la Magistrada Hernández consideró que dar el plazo era innecesario pues ya el Estado había tenido suficiente tiempo desde que supo del resultado de la Opinión Consultiva). Es claro que hasta ahí es un tema que no es pacífico.


Para quienes defienden la anulación de esa prohibición es que toda discriminación es inaceptable, que el Legislativo ha desoído la necesidad social y que hay una situación sistémica social de discriminación que requiere que la Sala Constitucional no se limite a anular una norma sino a hacer una sentencia que inste a la Asamblea Legislativa, con un plazo, luego del cual fatalmente caería la inconstitucionalidad. Reconoce los argumentos de la Opinión Consultiva como obligatorios pero no porque el documento lo sea sino, porque si es la interpretación más alta de los Derechos Humanos debe ser seguida.


In six charts: The state of justice in IndiaPara quien se opuso, (y algunos argumentos en contra de quienes coincidieron el voto de mayoría), no hay una limitación sino una imposibilidad. Es imposible ese matrimonio. La Sala podría estarse excediendo en su poder, no le reconoce valor obligatorio alguno a la Opinión Consultiva pues es eso, una opinión (y hasta hay Opiniones Consultivas de la Corte IDH que así lo indican), que el Matrimonio fue diseñado constitucionalmente para ser entre hombre y mujer, y que hay diversas formas de proteger a la familia diversa, sin tener que imponer una visión.


No es sencillo. Ambos ven una realidad de los tiempos distinta y acuden a ella. Y ambos lados (si es que se pueden resumir en dos) deben acudir a una gran cantidad de resoluciones internacionales y pasadas de la misma Sala para dar fuerza a sus palabras.


El plazo de 26 de mayo próximo para que entre en vigor la anulación de ese artículo expresamente proviene de que se otorgó 18 meses a la Asamblea Legislativa desde la publicación de la sentencia íntegra, lo cual sucedió en el Boletín Judicial del 26 de noviembre de 2018. Pero hasta en esto fue conflictivo, ya que la sentencia es de 8 de agosto de 2018, y la publicación completa de la sentencia fue más de tres meses luego, lo cual fue reclamado por 22 organizaciones de sociedad civil el 2 de octubre de 2018.


Es importante aclarar que queda pendiente la labor del Legislador de promulgar la normativa que aclare todos los vacíos y dudas que surgen de un sistema que se concibió por muchos años para parejas heterosexuales.


Me queda una preocupación: Ya aceptamos que la Sala Constitucional puede exigir que una visión determinada se imponga a la Asamblea. Y que conste, no defiendo la imperdonable omisión de ésta. Pero los argumentos que ahí se indican son igualmente válidos para el derecho a la identidad de género, aborto, eutanasia  y derechos de los animales.


Tenemos muchos asuntos que venimos postergando hace años: Uber, monopolios, desigualdad en pensiones donde unos cotizan y reciben poco y otros reciben mucho gracias a un enorme empujón que reciben del resto de la ciudadanía, la imposibilidad práctica de defenderse ante ineficiencia estatal y, por supuesto, un tema que me toca cerca: la ausencia de una ley de acceso a la información pública.


Caminemos con cuidado, que la injusticia de la falta de leyes puede ser reemplazada por la injusticia de la falta de representación.

25 abril, 2020

La tranquilidad se protege todo el día, no después de las 10:00 p.m.

Un mito legal muy extendido es la idea de después de las 10:00 p.m. (veintidós horas), hay una restricción a la producción de contaminación sónica, pero antes de esa hora no la hay o hay mayor libertad.

  1. El mito

Es un mito de usual referencia. Por ejemplo en conversaciones entre personas:
SI en realidad estan haciendo mucho escandalo, despues de las 10:00 pm pueden llamar al policia. Foro de Costa Rica.com

Este mito incluso permea a empresas que hacen normas internas siguiendo esa hora específica:
  • Después de las 10:00 pm no se puede realizar ruido excesivo en las instalaciones.Hotel Monte Campana.
  • Por favor, piense en sus vecinos, después de las 10:00 PM, mantenga el ruido al mínimo.Congo Bongo EcoVillage.
  • “...a partir de las 10:00 p.m, todo huésped debe de mantener los niveles de ruido al mínimo.”

Demonstration,dictatorship,forbidden,illegal,noise - free image ...El Ministerio de Salud se queja de que atender esos asunto les es difícil, y alude a esa hora específica de las 10:00 p.m.: “...esto hay que atenderlo a las 10:00 p.m. o a las 11:00 p.m. realmente con la contención del gasto público el Ministerio está muy restringido en tiempo extraordinario”. William Barrantes, director general de Salud, el Ministerio de Salud, citado por CRHoy.

Y más aún, atribuyen esa hora a una resolución constitucional: “Los eventos masivos que se efectúan en todos los estadios (incluido el Estadio Nacional), se otorgan hasta las 10 de la noche por orden de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como respuesta a antecedentes históricos de recursos de amparo interpuestos por vecinos del Estadio Nacional a los que les molesta el ruido.”  Noticia de 16 de agosto de 2015

Pero es no es correcto. Tal y como lo reportaron estos cuatro medios noticiosos (1), (2), (3) y (4), lo que la Sala Constitucional hizo fue ordenar: “...que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el Estadio Nacional cuente con un plan de mitigación de ruidos, debidamente revisado y autorizado por esa autoridad sanitaria, siendo que a partir de esa fecha no se podrá autorizar ni realizar ninguna actividad masiva en ese recinto si no se tiene ese plan.Resolución Nº 04291 - 2015.

  1. La normativa existente

La regulación actual del ruido establece dos períodos distintos (Artículo 3) que no coinciden con la idea de las 10:00 p.m.:
“q) Periodo diurno: Periodo comprendido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas.
r) Periodo nocturno: Periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 6:00 horas.”
Además de que este decreto va enmarcado dentro del ámbito de la salud: “la protección de la salud de las personas y la protección del ambiente contra el ruido.” (Artículo 1)
Decreto Ejecutivo 39428 del 23/11/2015, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.

Las anteriores normas Decreto Ejecutivo 39200 del 24/07/2015, Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido y Decreto Ejecutivo 28718 del 15/06/2000, Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido; igual tienen esa división horaria de las 20 horas (8:00 p.m.).

No es lo mismo, sin embargo, la protección de la salud de las personas y el control de la contaminación sónica que la protección de la tranquilidad.

Existe una norma en el Código Penal (artículo 395) que sanciona:
Artículo 395.- Se impondrá de cinco a treinta días multa:
Alborotos. 1) Al que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de las personas.”

Tal y como lo confirma el señor Warner Nájera, Jefe de la sección de atención de Denuncias del Ministerio de Seguridad Pública, en esta noticia de El Guardián de 24 de diciembre de 2019, los alborotos no tienen límite de hora. En especial pueden escuchar a partir de 3:34.

  1. La realidad

Entonces, para eliminar el mito:

No existe ninguna norma que restrinja las actividades ruidosas a máximo las 10 de la noche. La tranquilidad es un bien jurídico protegido durante todo el día.