02 mayo, 2020

Matrimonio: ¿con quien se casa la Justicia?

La sentencia que declara inconstitucional el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia es de gran valor para quienes deseen conocer cómo funciona el razonamiento jurídico (Resolución 2018-12782, Sala Constitucional) y erradicar el mito de que en todos los juicios lo que se hace es “encontrar la verdad”. Como si solo una hubiera.


El artículo 14.6 del Código de Familia establece: Artículo 14.-Es legalmente imposible el matrimonio: (...) 6) Entre personas del mismo sexo.


Es importante contextualizar que este asunto fue objetos de dos acciones previas, 2006-7262 y 2011-9765 en las que se rechazó que esta barrera para el matrimonio entre personas del mismo sexo fuera inconstitucional. El caso actual (tercera vez que se conoce el tema) fue planteado el 21 de setiembre de 2015 y no fue resuelto sino hasta 2018.


La renovación de esta discusión proviene de la Opinión Consultiva que se le hizo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-24-17 de fecha 24 de noviembre de 2017, la cual fue respondida y el Estado Costarricense tuvo conocimiento de ello el día 9 de enero de 2018.


Se mencionan esas fechas porque es evidente que es un tema que desde hace años tenemos en el sartén y no supimos resolver adecuadamente. Inicialmente se consideró un tema de legislación necesaria pero no una omisión legislativa, es decir: se necesita pero no es una omisión ilegítima del Estado, aunque desde ese momento (hace 14 años) se reconoció que era una necesidad de justicia. Pero era 2006 (y 2011). Hasta un observador poco agudo notará que en muy pocos años la sociedad ha cambiado profundamente.


Los argumentos no fueron sencillos puesto que hay muchas zonas grises y nuevas. De hecho no hubo un voto mayoritario de entrada, sino que tuvieron que ceder Magistrados en algunos puntos para poder conformar mayoría (por ejemplo la Magistrada Hernández consideró que dar el plazo era innecesario pues ya el Estado había tenido suficiente tiempo desde que supo del resultado de la Opinión Consultiva). Es claro que hasta ahí es un tema que no es pacífico.


Para quienes defienden la anulación de esa prohibición es que toda discriminación es inaceptable, que el Legislativo ha desoído la necesidad social y que hay una situación sistémica social de discriminación que requiere que la Sala Constitucional no se limite a anular una norma sino a hacer una sentencia que inste a la Asamblea Legislativa, con un plazo, luego del cual fatalmente caería la inconstitucionalidad. Reconoce los argumentos de la Opinión Consultiva como obligatorios pero no porque el documento lo sea sino, porque si es la interpretación más alta de los Derechos Humanos debe ser seguida.


In six charts: The state of justice in IndiaPara quien se opuso, (y algunos argumentos en contra de quienes coincidieron el voto de mayoría), no hay una limitación sino una imposibilidad. Es imposible ese matrimonio. La Sala podría estarse excediendo en su poder, no le reconoce valor obligatorio alguno a la Opinión Consultiva pues es eso, una opinión (y hasta hay Opiniones Consultivas de la Corte IDH que así lo indican), que el Matrimonio fue diseñado constitucionalmente para ser entre hombre y mujer, y que hay diversas formas de proteger a la familia diversa, sin tener que imponer una visión.


No es sencillo. Ambos ven una realidad de los tiempos distinta y acuden a ella. Y ambos lados (si es que se pueden resumir en dos) deben acudir a una gran cantidad de resoluciones internacionales y pasadas de la misma Sala para dar fuerza a sus palabras.


El plazo de 26 de mayo próximo para que entre en vigor la anulación de ese artículo expresamente proviene de que se otorgó 18 meses a la Asamblea Legislativa desde la publicación de la sentencia íntegra, lo cual sucedió en el Boletín Judicial del 26 de noviembre de 2018. Pero hasta en esto fue conflictivo, ya que la sentencia es de 8 de agosto de 2018, y la publicación completa de la sentencia fue más de tres meses luego, lo cual fue reclamado por 22 organizaciones de sociedad civil el 2 de octubre de 2018.


Es importante aclarar que queda pendiente la labor del Legislador de promulgar la normativa que aclare todos los vacíos y dudas que surgen de un sistema que se concibió por muchos años para parejas heterosexuales.


Me queda una preocupación: Ya aceptamos que la Sala Constitucional puede exigir que una visión determinada se imponga a la Asamblea. Y que conste, no defiendo la imperdonable omisión de ésta. Pero los argumentos que ahí se indican son igualmente válidos para el derecho a la identidad de género, aborto, eutanasia  y derechos de los animales.


Tenemos muchos asuntos que venimos postergando hace años: Uber, monopolios, desigualdad en pensiones donde unos cotizan y reciben poco y otros reciben mucho gracias a un enorme empujón que reciben del resto de la ciudadanía, la imposibilidad práctica de defenderse ante ineficiencia estatal y, por supuesto, un tema que me toca cerca: la ausencia de una ley de acceso a la información pública.


Caminemos con cuidado, que la injusticia de la falta de leyes puede ser reemplazada por la injusticia de la falta de representación.